El artículo 8 ter.4 de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, señala que para las prestaciones de la cartera común suplementaria (prestación ortoprotésica y prestación con productos dietéticos) se aprobará por orden ministerial, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, la actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final.